Subvenciones

Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda
  • la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
  • la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
  • la sola sustitución de cristales.

Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:

  • Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, o edificios públicos, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
  • La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantíficable.
  • Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE de la carpintería.
  • Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
  • En los casos de que la sustitución afecte únicamente a los cristales, el nuevo cerramiento deberá consistir en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
  • En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente:

  • Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
    Tratándose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el límite en cuestión será de 50.000 euros por bloque de viviendas, siempre que, en este último caso, se lleve a cabo una actuación integral en el conjunto delbloque.
  • Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario y edificios públicos.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento del sector terciario y 10.000 euros por edificio público.

No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad
subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste desu instalación, IVA excluido.

Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario. Asimismo, cuando las subvenciones se dirijan a actividades llevadas a cabo sobre edificios públicos, la cuantía.